ABORTO TERAPÉUTICO, POR QUÉ DEROGAR SU POLÉMICO PROTOCOLO

Arzobispado de Piura publica importante folleto explicativo 

18 de julio (Oficina de Prensa).- Con ocasión de la reciente promulgación del Protocolo del Aborto Terapéutico en nuestro país, el Arzobispado Metropolitano de Piura ha publicado un folleto explicativo sobre este polémico protocolo. Esperamos que esta importante publicación nos ayude a tomar conciencia de la verdad que está detrás de este protocolo que atenta gravemente contra el derecho a la vida del más indefenso de todos los peruanos, el niño por nacer.

A continuación publicamos el texto completo del folleto:

EL ABORTO EN EL PERÚ

¿QUÉ DICEN NUESTRAS LEYES?

El aborto significa la eliminación de la vida que se está desarrollando en el vientre de la madre. Su práctica constituye un delito pues se vulnera el derecho a la vida, reconocido por nuestra Constitución (art. 1 y art. 2 inciso 1) y los tratados de los cuales el Perú es parte (como por ejemplo la Convención de los Derechos del Niño, y la Convención Americana de los Derechos Humanos).

EL ABORTO NO ES UN DERECHO HUMANO

Los que están a favor del aborto argumentan que el derecho a éste se desprende del derecho a la autodeterminación de la mujer. Esto es insostenible, pues un derecho no puede ser tal en tanto exija la total extinción del derecho (o, peor aún, de la vida) de otro.

Es importante precisar además que no existe una norma nacional ni internacional que reconozca que la mujer tiene derecho a abortar.

Suele decirse que penalizar el aborto aumenta la tasa de muertes maternas (muertes de madres durante el parto y el puerperio, que es el período que sigue inmediatamente al alumbramiento). Sin embargo la experiencia de muchos países, incluido el Perú, demuestra que la manera más eficaz de disminuir la mortalidad materna se da cuando las mujeres-madres tienen mejores condiciones de atención antes, durante y después del parto y no abortando.

¿POR QUÉ EL ABORTO DEBE PERMANECER PENALIZADO?

Las conductas penalizadas: robar, secuestrar, matar, son conductas no queridas por el Estado. Despenalizar algunas de esas conductas, en ciertos supuestos (por ejemplo, robar importes mínimos), no significa que deban ser promovidas, sino simplemente no deben ser sancionadas penalmente.

La penalización del aborto garantiza que el Estado proteja al niño por nacer frente a quienes quieren atentar contra su vida. Garantiza que su vida no esté sujeta a la sola decisión de la madre, de su entorno, de un médico, o de una junta médica.

Esta protección se sustenta en el derecho fundamental a la vida desde la concepción, que se encuentra protegido en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el Perú es parte.

PROTOCOLO DE ABORTO TERAPÉUTICO

El Ministerio de Salud aprobó el 27 de junio de 2014, mediante Resolución Ministerial N° 486-2014/MINSA la “Guía Técnica Nacional para la estandarización del procedimiento de Atención Integral de la Gestante en la interrupción Voluntaria por indicación Terapéutica del Embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119 del Código Penal”, o también conocida como “Protocolo de Aborto Terapéutico”.

La norma establece su sustento legal en el artículo 119 del Código Penal según el cual “no es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal si lo tuviere cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un daño grave y permanente”.

EL ARTÍCULO 119 DEL CÓDIGO PENAL

¿CREA UN DERECHO PARA ACCEDER AL ABORTO?

NO CREA UN DERECHO PARA ACCEDER AL ABORTO, porque:

1. Se interpreta erróneamente que el art. 119 del Código Penal otorga a las mujeres el derecho a acceder a un aborto.

2. El Código Penal no otorga derechos. Es más bien una lista de conductas no queridas por el Estado (delitos). El ser despenalizado sólo lo hace una conducta tolerada en razón a su “excepcionalidad”. En modo alguno, un supuesto no penalizado puede entenderse como una conducta que pueda o deba ser promovida por el Estado de la misma manera que un derecho.

3. Los eximentes de pena no pueden entenderse como la configuración de un derecho. Por ejemplo, el artículo 208 del Código Penal señala que no es reprimible el hurto entre descendientes, es decir, entre padres e hijos; ¿podríamos decir por ello que es posible sacar una norma que reglamente todo lo que se puede robar a un padre o viceversa sin ir preso?

4. Exigir la validación de supuestos no punibles y un procedimiento legal para el aborto terapéutico, equivale a que una coalición de delincuentes de “hurtos menores” exija al gobierno un protocolo policial para establecer el procedimiento que se debe seguir a fin de acreditar qué pueden robar porque no van a superar el monto que habilite su detención.

Cuando se despenalizó el aborto terapéutico en 1924, la medicina no estaba lo suficientemente avanzada como para tratar embarazos riesgosos. Es evidente que desde 1924 hasta la actualidad, los avances en la medicina permiten que con un tratamiento y una medicación adecuados se pueda salvar tanto la vida de la madre como la del niño. Asimismo, no es correcto hablar de “aborto terapéutico” puesto que la realización del aborto por sí solo no le devuelve la salud a la madre.

Los médicos honestos siempre buscan salvar las dos vidas: la de la madre y la del niño. La tecnología médica actual le permite hacerlo.

Todas las causas citadas en el protocolo recientemente aprobado se pueden tratar para que la madre le dé un tiempo de maduración al niño y éste, en el peor de los casos, pueda nacer prematuramente a las 22 semanas.

Las mujeres tienen derecho a saber que pueden salvar a sus hijos por nacer y tienen derecho a ser atendidas por un médico que no sea favorable al aborto.

Finalmente el “Protocolo” emitido por el Ministerio de Salud de entre sus múltiples problemas tiene dos muy graves:

1. No da lugar a la objeción de conciencia. El médico que se rehusara a practicar o colaborar con un aborto, lo hará “bajo responsabilidad”.

2. Este protocolo tiene una cláusula abierta, y por ende, arbitraria: “cualquier otra patología materna que ponga en riesgo la vida de la gestante”. ¿Quién va a controlar que no haya abusos? Se abre así las puertas al aborto por cualquier causa en el Perú.

¿EXISTE UNA SENTENCIA DE LA ONU QUE ORDENE AL PERÚ IMPLEMENTAR UN PROTOCOLO DE ABORTO TERAPÉUTICO?

No. La Organización de Naciones Unidas (ONU) no emite sentencias. Sus órganos sobre la materia emiten recomendaciones, que no son obligatorias ni vinculantes. No existe norma ni sentencia internacional que obligue a implementar un protocolo de aborto.

Las recomendaciones que han emitido los órganos de la ONU, encargados de velar por el cumplimiento de tratados, han excedido su competencia. Es decir, han pretendido hacer cumplir lo que los tratados no mandan.

EL CASO KAREN LLANTOY: UN VIEJO MITO

Uno de los casos presentados para fundamentar la necesidad de implementar un reglamento o protocolo que facilite el acceso al aborto es el caso de la joven Karen Llantoy quien concibió un niño anencefálico (bebé con un desarrollo escaso del cerebro). A Karen Llantoy no se le permitió acceder al aborto pues éste no era un supuesto de aborto “terapéutico” sino de aborto eugenésico. La muerte de un niño con una grave enfermedad o una discapacidad, es un supuesto de aborto eugenésico que está penalizado totalmente en nuestro país.

El Caso Karen Llantoy no está recogido en una sentencia vinculante para el Perú sino en una recomendación de uno de los órganos de la ONU. Aun así, tampoco dispone la emisión de un protocolo de aborto terapéutico. Quienes afirman lo contrario no hacen una lectura jurídica sino ideológica de estos documentos.

ABORTO EUGENÉSICO

Su legalización supondría arrogarnos el derecho a clasificar a los seres humanos en superiores (aquellos que merecen vivir) e inferiores (aquellos que no merecen vivir).

Por lo tanto, afectaría la igual dignidad de todos los seres humanos, haciendo que dicha decisión sea jurídicamente inválida.

Recordemos que nuestra Constitución y las leyes protegen la vida desde su concepción sin discriminación alguna.

ABORTO POR VIOLACIÓN

En el lamentable caso de una violación se propone la eliminación de una vida que no es “producto” de una violación sino que es una vida distinta a la de la madre y que merece toda protección constitucional como cualquier vida.

Desmerecer la protección de la vida del niño porque su concepción se debió a una violación significaría un tratamiento discriminatorio respecto de aquellos que no tuvieron ese origen. La circunstancia en la cual fue concebida la vida de un ser humano no debe ser motivo para decidir su mayor o menor derecho a vivir. La sola condición de ser humano amerita toda la protección del Estado más aún porque la violación lo coloca en un supuesto de mayor desprotección.

LO QUE NO SE CUENTA RESPECTO AL ABORTO

El aborto “terapéutico” genera consecuencias nocivas en la mujer, tanto físicas (posible esterilidad, infecciones, complicaciones seguidas de muerte, etc.) como psicológicas. Dentro de estas últimas, se encuentra el síndrome post-aborto que consiste en una interminable etapa de malestar tanto físico, psicológico, como espiritual que llega a destruir tanto a la mujer como a su pareja. 

ORACIÓN POR LA VIDA

Oh María,

aurora del mundo nuevo,

Madre de los vivientes,

a Ti confiamos la causa de la vida:

mira, Madre, el número inmenso

de niños a quienes se impide nacer,

de pobres a quienes se hace difícil vivir,

de hombres y mujeres víctimas

de violencia inhumana,

de ancianos y enfermos muertos

a causa de la indiferencia

o de una presunta piedad.

 

Haz que quienes creen en tu Hijo

sepan anunciar con firmeza y amor

a los hombres de nuestro tiempo

el Evangelio de la vida.

 

Alcánzales la gracia de acogerlo

como don siempre nuevo,

la alegría de celebrarlo con gratitud

durante toda su existencia

y la valentía de testimoniarlo

con solícita constancia, para construir,

junto con todos los hombres de buena voluntad,

la civilización de la verdad y del amor,

para alabanza y gloria de Dios Creador

y amante de la vida. Amén.

San Juan Pablo II

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