Colecta de solidaridad para emergencias - Decreto

JOSÉ ANTONIO EGUREN ANSELMI, S.C.V.
Por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica
Arzobispo de la Arquidiócesis de Piura y Tumbes

CONSIDERANDO:

Que la caridad pertenece a la naturaleza de la Iglesia, es manifestación irrenunciable de su propia esencia y constituyen como sus fines propios : sostener el culto divino, sustentar honestamente al clero y demás ministros, y hacer las obras de apostolado sagrado y de caridad, sobre todo con los necesitados.

Que la Iglesia es la familia de Dios en el mundo y en esta familia no debe haber nadie que sufra por falta de lo necesario. Pero al mismo tiempo, la caritas – agapé supera los confines de la Iglesia (ver S.S. Benedicto XVI, Carta Encíclica Dios es Amor, n. 25).

Que el Concilio Vaticano II dispuso que  “las realidades terrenas y espirituales están estrechamente unidas entre sí, y la misma Iglesia usa los medios temporales en cuanto su propia misión lo exige” ( Constitución Pastoral Gaudium et spes, n. 76) de tal forma que la Iglesia para conseguir sus fines requiere del concurso de los hombres y de sus actividades.

Que es preciso advertir que el mismo Estado Peruano reconoce el derecho originario que posee la Iglesia para obtener y administrar sus propios bienes y lo consagra en el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú: "La Iglesia Católica en el Perú continúa gozando de la personería jurídica de carácter público, con plena capacidad y libertad para la adquisición y disposición de bienes, así como para recibir ayudas del exterior" (Decreto Ley N º 23211, art. 2).

Que nuestras comunidades parroquiales deben ser escuelas de caridad, en las que nos eduquemos a vivir la generosidad y la solidaridad, donde nadie se sienta excluido de nuestro amor, especialmente los más pobres y necesitados.

Que nuestra Arquidiócesis se ve con cierta frecuencia afectada por desastres naturales que afectan a miles de hermanos nuestros dejándolos en situación de extrema necesidad.

Que por todo lo dicho se hace preciso tomar unas medidas que, sin afectar a los fieles, procuren solidariamente la cooperación entre ellos, respetando la concepción unitaria del patrimonio eclesiástico y la variedad de personas jurídicas titulares de los bienes.

Habiendo consultado al Consejo Económico diocesano, en uso de mi potestad ordinaria y a tenor de los cánones 29, 115 § 3, 116, 222 § 1, 1254 , 1260 y 1266 del Código de Derecho Canónico,

DECRETO:

PRIMERO.- Instituir como colecta anual especial en la Arquidiócesis de Piura, la Colecta de Solidaridad para Emergencias.

SEGUNDO.- Dicha colecta se habrá de realizar todos los años el primer domingo del tiempo de Adviento en todas las iglesias y oratorios que están habitualmente abiertos a los fieles, aunque pertenezcan a institutos religiosos.

TERCERO.- Destinar exclusivamente el fruto de dicha colecta a aliviar las necesidades de los damnificados por cualquier desastre natural que pudiese acontecer en nuestra Iglesia particular y que pasará a formar parte de un fondo intangible para emergencias.

CUARTO.- Constituir para tal efecto una Fundación autónoma como persona jurídica pública diocesana, que será la encargada de administrar el mencionado fondo intangible.

QUINTO.- Disponer que en el término de un mes, el Consejo Económico diocesano, disponga y tramite en el ordenamiento canónico y civil la constitución y erección de la mencionada Fundación.

Dado en San Miguel de Piura, sede de la Arquidiócesis, el día 3 de noviembre del año 2006.

Mons. JOSÉ ANTONIO EGUREN ANSELMI, S.C.V.
Arzobispo Metropolitano de Piura

Pbro. Álvaro Otero Gonzáles
Canciller            

Canc. 004/ARZPT/06