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COMUNICADO acerca de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional PDF Imprimir E-Mail

 

Frente a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional y al aprovechamiento mediático que vienen haciendo diversos grupos interesados en la legalización y comercialización de la «Píldora del Día Siguiente» (PDS) o «Anticoncepción Oral de Emergencia» (AOE), nos vemos en la necesidad de señalar lo siguiente:

1.- Se está creando la falsa impresión que el Poder Judicial ya ha tomado una decisión definitiva con respecto al tema. Si bien el Tribunal Constitucional ha emitido recientemente una sentencia ésta, se refiere a un proceso iniciado hace cuatro años y sobre el cumplimiento de una Resolución Ministerial que ordena la distribución de esta droga. Pero no se pronuncia sobre el fondo del asunto.

2.- La referida sentencia del Tribunal Constitucional reitera la posición del Ministerio de Justicia mediante Oficio N.º 516-2004-JUS/DM, de fecha 10 de junio de 2004, dirigido al Ministerio de Salud. En este oficio se reafirma que cualquier droga «que impida la implantación o anidación» violaría la norma constitucional. Además la misma sentencia es muy clara al señalar que sólo sería legal si «los mecanismos de acción de la AOE hormonal son anteriores a la fecundación (pacífica y unánimemente entendida en la ciencia médica como la unión del óvulo y el espermatozoide)».

3.- La FDA, referencia mundial en farmacología, en su website oficial actualizado al 24 de Agosto del 2006, reitera el potencial efecto abortivo de la PDS o AOE a través de una tercera acción que impide al embrión implantarse en la pared del útero. La misma información se encuentra en los insertos del producto en diversos países del mundo. La relación de todos los estudios científicos sobre el mecanismo de acción de Levonorgestrel que sustentan este consenso fue entregada al Ministerio de Salud en su oportunidad por el Comité de Bioética de la Conferencia Episcopal Peruana. Están engañando a la población, por tanto, quienes afirman que existe un consenso internacional que ha descartado el efecto abortivo de dicho fármaco.

4.- Rechazamos la descalificación que venimos recibiendo para impedir nuestra participación en el debate nacional. No aceptamos que se evite o se nos excluya del debate científico en razón de nuestras creencias religiosas. Ello constituye un acto de discriminación que viola derechos humanos fundamentales. Cuando los Obispos o cualquier miembro de la Iglesia Católica ponemos a disposición de la comunidad los estudios científicos disponibles, actuamos con responsabilidad buscando la clarificación científica de un tema que además tiene trascendencia ética. Falacias de ese tipo han sido utilizadas en el pasado en nuestra historia nacional con funestos resultados.

San Miguel de Piura, 23 de noviembre de 2006.

ARZOBISPADO DE PIURA

 
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