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«No te avergüences de dar testimonio de nuestro Señor, ni de mi, su prisionero. Al contrario, soporta conmigo, con ayuda del poder de Dios, los sufrimientos por el Evangelio». (2 Tim 1,8)
Colecta de solidaridad para emergencias - Decreto PDF Imprimir E-Mail

JOSÉ ANTONIO EGUREN ANSELMI, S.C.V.
Por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica
Arzobispo de la Arquidiócesis de Piura y Tumbes

CONSIDERANDO:

Que la caridad pertenece a la naturaleza de la Iglesia, es manifestación irrenunciable de su propia esencia y constituyen como sus fines propios : sostener el culto divino, sustentar honestamente al clero y demás ministros, y hacer las obras de apostolado sagrado y de caridad, sobre todo con los necesitados.

Que la Iglesia es la familia de Dios en el mundo y en esta familia no debe haber nadie que sufra por falta de lo necesario. Pero al mismo tiempo, la caritas – agapé supera los confines de la Iglesia (ver S.S. Benedicto XVI, Carta Encíclica Dios es Amor, n. 25).

Que el Concilio Vaticano II dispuso que  “las realidades terrenas y espirituales están estrechamente unidas entre sí, y la misma Iglesia usa los medios temporales en cuanto su propia misión lo exige” ( Constitución Pastoral Gaudium et spes, n. 76) de tal forma que la Iglesia para conseguir sus fines requiere del concurso de los hombres y de sus actividades.

Que es preciso advertir que el mismo Estado Peruano reconoce el derecho originario que posee la Iglesia para obtener y administrar sus propios bienes y lo consagra en el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú: "La Iglesia Católica en el Perú continúa gozando de la personería jurídica de carácter público, con plena capacidad y libertad para la adquisición y disposición de bienes, así como para recibir ayudas del exterior" (Decreto Ley N º 23211, art. 2).

Que nuestras comunidades parroquiales deben ser escuelas de caridad, en las que nos eduquemos a vivir la generosidad y la solidaridad, donde nadie se sienta excluido de nuestro amor, especialmente los más pobres y necesitados.

Que nuestra Arquidiócesis se ve con cierta frecuencia afectada por desastres naturales que afectan a miles de hermanos nuestros dejándolos en situación de extrema necesidad.

Que por todo lo dicho se hace preciso tomar unas medidas que, sin afectar a los fieles, procuren solidariamente la cooperación entre ellos, respetando la concepción unitaria del patrimonio eclesiástico y la variedad de personas jurídicas titulares de los bienes.

Habiendo consultado al Consejo Económico diocesano, en uso de mi potestad ordinaria y a tenor de los cánones 29, 115 § 3, 116, 222 § 1, 1254 , 1260 y 1266 del Código de Derecho Canónico,

DECRETO:

PRIMERO.- Instituir como colecta anual especial en la Arquidiócesis de Piura, la Colecta de Solidaridad para Emergencias.

SEGUNDO.- Dicha colecta se habrá de realizar todos los años el primer domingo del tiempo de Adviento en todas las iglesias y oratorios que están habitualmente abiertos a los fieles, aunque pertenezcan a institutos religiosos.

TERCERO.- Destinar exclusivamente el fruto de dicha colecta a aliviar las necesidades de los damnificados por cualquier desastre natural que pudiese acontecer en nuestra Iglesia particular y que pasará a formar parte de un fondo intangible para emergencias.

CUARTO.- Constituir para tal efecto una Fundación autónoma como persona jurídica pública diocesana, que será la encargada de administrar el mencionado fondo intangible.

QUINTO.- Disponer que en el término de un mes, el Consejo Económico diocesano, disponga y tramite en el ordenamiento canónico y civil la constitución y erección de la mencionada Fundación.

Dado en San Miguel de Piura, sede de la Arquidiócesis, el día 3 de noviembre del año 2006.

Mons. JOSÉ ANTONIO EGUREN ANSELMI, S.C.V.
Arzobispo Metropolitano de Piura

Pbro. Álvaro Otero Gonzáles
Canciller            

Canc. 004/ARZPT/06

 
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